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Derecho a paro para las empleadas de hogar

El derecho a paro para las empleadas de hogar, las condiciones de trabajo y de Seguridad Social se ha publicado el 8 de septiembre de 2022 en el BOE (Real Decreto-ley 16/02022 6 septiembre). Unas 400.000 personas afiliadas al Régimen del Hogar podrán cobrar la prestación por desempleo. 
¿Conoce las principales novedades y mejoras? Despejamos sus dudas con los puntos principales a destacar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ratifica el derecho a paro para las empleadas de hogar

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó el 24 de febrero de 2022 que tendrán derecho a paro las empleadas de hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social.

Destaca que la categoría de trabajadores en cuestión está compuesta casi exclusivamente por mujeres, por lo que solicita al Tribunal que interprete la Directiva sobre igualdad en materia de Seguridad Social, para determinar si existe discriminación indirecta por razón de sexo, lo que está prohibido por dicha Directiva.

Considera que la Directiva sobre igualdad en materia de Seguridad Social se opone a una disposición nacional que excluya el derecho a paro para las empleadas de hogar, ya que dicha disposición sitúa a las trabajadoras en una situación particular desventaja en comparación con los trabajadores varones y no se justifica por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.

En consecuencia, la legislación nacional sitúa a las trabajadoras en una situación de particular desventaja al no contar con el derecho a paro para las empleadas de hogar y, por tanto, da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, lo que es contrario a la Directiva a menos que refleje un objetivo legítimo de política social y sea adecuado y necesario para alcanzar dicho objetivo.

El Tribunal observa que la categoría de trabajadores excluidos de la protección contra el derecho a paro para las empleadas de hogar no ha sido significativamente distinguida de otras categorías de trabajadores que no están excluidas . Señala que aquellas otras categorías de trabajadores, respecto de los cuales la relación laboral tiene lugar en el domicilio de empleadores no profesionales o respecto de los cuales el ámbito de trabajo tiene las mismas características específicas en términos de niveles de empleo, calificaciones y remuneración que la de los trabajadores domésticos, presentan riesgos similares en términos de niveles reducidos de empleo, fraude a la seguridad social y recurso al trabajo ilegal, pero todos están cubiertos por la protección por desempleo.

Además, la Corte agrega que La inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar da derecho, en principio, a todas las prestaciones que concede el sistema general de Seguridad Social español excepto el derecho a paro para las empleadas de hogar. Dicho régimen cubre, entre otros, los riesgos relacionados con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. También falta coherencia a este respecto, en la medida en que estas otras prestaciones presentan los mismos riesgos de fraude a la seguridad social que el derecho a paro para las empleadas de hogar.

El Tribunal considera que la legislación española parece ir más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos. La exclusión del derecho a paro para las empleadas de hogar conlleva la imposibilidad de obtener otras prestaciones de seguridad social a las que tendrían derecho los trabajadores domésticos y cuya concesión está condicionada a la extinción del derecho a la prestación por desempleo. Esa exclusión de derecho a paro para las empleadas de hogar conduciría así a una mayor desprotección social que se traduciría en una situación de desamparo social.

Marrtillo de madera y libros sobre mesa blanca.

Desempleo para empleadas de hogar

Estos trabajadores también tendrán derecho a “todas las prestaciones asistenciales” como los trabajadores “de cualquier otro sector”, explicó la viceprimera ministra segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por lo que la nueva política irá más allá de los requisitos mínimos establecidos en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo  sobre Trabajadoras Domésticas.

Sus salarios estarán asegurados por FOGASA, el fondo del gobierno español para los salarios impagos por quiebra o insolvencia del empleador, y a partir de ahora, será ilegal despedir a las trabajadoras del hogar sin motivo alguno. Tendrán derecho a contratos escritos, medidas de seguridad y salud en el trabajo y capacitación.
Díaz enfatizó que estos cambios también protegerán a los hogares que emplean estos servicios, muchos de ellos a instancias de mujeres en busca de un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal, ya que recibirán exenciones fiscales según su nivel de ingresos y activos. Además del derecho a paro para las empleadas de hogar.

El  régimen especial de seguridad social para trabajadores domésticos de España , aprobado en 2011, incluía pagos mensuales de seguridad social pero no garantizaba el derecho a paro para las empleadas de hogar.
Este esquema se abrió paso a través del sistema legal después de que una mujer en Vigo, intentara registrarse para recibir el derecho a paro para las empleadas de hogar en 2019, pero las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social rechazaron su solicitud. Entonces decidió demandar con el apoyo de su abogado y su antiguo empleador.

Se estima que el 95 % de estos trabajadores son mujeres, mientras que alrededor del 44 % son extranjeros, muchos de ellos de países como Colombia, Honduras y Rumania, y alrededor del 80 % tienen una edad que “les dificulta completar las tareas”. Por ello es de vital importancia el derecho a paro para las empleadas de hogar, ya que actualmente se encontraban desprotegidas.

Más de la mitad trabaja menos de 60 horas al mes, y aunque el área de Madrid solo concentra el 14% de la población española, poco menos de un tercio de todos los trabajadores domésticos están empleados allí por lo que tampoco tendrían derecho a paro para las empleadas de hogar.
Cabe recordar que no existen estos derechos para las empleadas de hogar sin contrato

Protección de la seguridad y la salud en el entorno de la ayuda doméstica

Las personas trabajadoras en el servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz respecto a seguridad y salud en su trabajo, las cuales deben ser garantizadas por su empleador.

¿Cuándo tendrán derecho a paro las empleadas de hogar?

A partir del próximo 1 de octubre de 2022, tanto empleadores como trabajadoras estarán obligados a cotizar por desempleo y Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Esto significa que a partir de esa fecha tendrán derecho a paro las empleadas de hogar.

El tipo de cotización por desempleo será del 6.05% del que 5% será a cargo del empleador y el 1.05% a cargo del empleado.

Tendrá derecho a paro para las empleadas de hogar si cuando finalicen su contrato han cotizado a desempleo, al menos, 360 días. Se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social de las empleadas de hogar por los que se haya cotizado.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a paro?

El derecho a paro para las empleadas de hogar es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de un año (360 días). Este período contributivo  da derecho a recibir prestaciones durante 120 días (4 meses). También debe demostrar que está buscando empleo activamente. Estas prestaciones se pueden reclamar dirigiéndose al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), organismo autónomo que actualmente depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Cómo se calculan la cesantía de una empleada doméstica?

Se elimina la figura del desistimiento, que permite el despido sin causa y de forma unilateral. A partir de ahora se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los trabajadores y también se contemplará por causas justificadas como disminución de ingresos de la familia, situación sobrevenida, modificación sustancial de las necesidades familiares o que el comportamiento de la empleada genere pérdida de confianza.

Se mantiene que la comunicación de finalización de contrato debe realizarse por escrito y cumpliendo período de preaviso de 7 días si la empleada tiene antigüedad inferior a un año o 20 días si lo supera.

El empleador debe poner a su disposición una indemnización de 12 días por año de servicio con un límite de seis mensualidades.

FOGASA

El tipo de cotización al FOGASA será del 0.2% a cargo exclusivo del empleador.
Será una protección a las trabajadoras si en el momento de finalizar el contrato y recibir su indemnización, el empleador justifica no poderlo asumir. Además de contar con el derecho a paro para las empleadas de hogar siempre que cumplan los requisitos.

Bonificaciones en la contratación para empleadores de hogar

Se mantiene la bonificación del 20% a empleadores sobre contingencias comunes aumentándolo hasta el 45% en el caso de familias numerosas.

La contribución por desempleo y FOGASA también está bonificada con el 80% por parte del SEPE con el fin de paliar el impacto económico sobre el empleador.

Con respecto a las bonificaciones sobre contingencias comunes del 45% que disfrutan actualmente las familias numerosas, también se contemplan novedades. Las familias que lo tengan aprobado a la fecha lo disfrutarán hasta el cese de ese empleado. Las familias numerosas podrán bonificar su cuota entre 30% y 45% respecto a renta y patrimonio. Será objeto de estudio por parte de la Administración.

Bases y tipos de cotización

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan en función de la retribución recibida y fijada por la Administración actualizada al salario mínimo interprofesional (SMI) de 2022. Éstas se actualizan en proporción al incremento que sufra.

Cuotas empleadas de hogar 2022

 

  • Empleada de hogar con jornada completa (40 horas/ semana) que tiene como base de cotización 1.166,70€

A cargo del empleador

 

Contingencias comunes 23,60% /(-20% bonif. TGSS)———————————–220,27€
Contingencias profesionales 1,5% ———————————————————— 17’50€
Desempleo 5% /(-80% bonif. SEPE) ———————————————————-11,66€
FOGASA 0,2% /(-80% bonif.SEPE) ———————————————————— 0,46€
                    TOTAL APORTACIÓN EMPLEADOR —————————————————–249,89€
                    (Incremento de 12,12€ al mes)
 

A cargo de la empleada

 

Contingencias comunes 4,70% ————————————————————— 54,83€
Desempleo 1,05% ——————————————————————————– 12,25€
                   TOTAL APORTACIÓN EMPLEADA ——————————————————– 67,08€
                   (Incremento de 12,25€ al mes)
 

Cuota total resultante a ingresar

 

ACTUALMENTE                                                     A PARTIR DEL 01/10/22
         292,60€                                                                            316,97€

 

Empleadora calculando finiquito.

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Contenido revisado por Álvaro Morales Sánchez

Contenido revisado por Álvaro Morales Sánchez

Graduado en Trabajo Social y Redactor Jefe de MimoCare. Cuenta con años de experiencia en atención primaria y domiciliaria y amplia formación sobre atención al anciano y personas con dependencia. Álvaro, también es el encargado de la redacción del blog de MimoCare donde brinda consejos y curiosidades sobre el cuidado de personas mayores

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