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Prestaciones y pensiones de la seguridad social. ¿A qué tengo derecho?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de reconocer y controlar el derecho a las pensiones de la seguridad social, así como la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria y el derecho a las prestaciones farmacéuticas.

Gestiona pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, familiares y prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como subsidios de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo la lactancia, y cuidado de menores que padezcan cáncer u otras enfermedades graves.

Incluye las prestaciones económicas por hijos o menores en acogimiento familiar y las ayudas por nacimiento o adopción de un hijo en el caso de familias numerosas.

Pensiones de la seguridad social contributivas

En el ámbito de la seguridad social, las prestaciones económicas, en gran medida contributivas, constituyen un derecho dinerario que, una vez concedido cuando se cumplan determinadas condiciones, se concede al beneficiario en las situaciones protegidas o contingencias previstas en la ley.

Diferentes tipos de pensiones de la seguridad social:

  • Jubilación: esta prestación cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando, al alcanzar la edad de jubilación establecida, las personas dejan de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, poniendo fin a su vida laboral, o reducen su jornada y salario de acuerdo con los plazos establecidos por la ley.
  • Incapacidad permanente: esta prestación cubre la pérdida de salario o de ingresos profesionales cuando las personas se ven afectadas por una afección o traumatismo a raíz de una enfermedad o accidente, y sufren una reducción o pérdida de su capacidad para el trabajo, que se presume definitiva .
  • Sobrevivientes: estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de apuros económicos que le ocasiona a alguien la muerte de otro.

Pensión de retiro

¿Qué tipos de jubilación hay?

Los trabajadores cubiertos por el sistema de seguridad social, al cumplir la edad de jubilación, tendrán derecho a percibir las pensiones de la seguridad social de jubilación correspondiente, siempre que cumplan los requisitos que en cada caso se establezcan. Existen varios tipos de pensiones de la seguridad social de jubilación:

  • Jubilación ordinaria: cuando un trabajador deja de trabajar por completo debido a su edad, y cumple con los requisitos generales para tener derecho a una pensión.
  • Jubilación anticipada: la edad legal de jubilación puede reducirse si se cumplen ciertos requisitos. Hay dos tipos de jubilación anticipada.
  • Jubilación flexible: al acceder a una pensión de jubilación, una persona puede comparar su pensión con un trabajo a tiempo parcial, reduciendo la pensión en consecuencia, siempre que se cumplan los requisitos.
  • Jubilación parcial: se puede tomar a partir de los 61 años, debe combinarse con un contrato de trabajo a tiempo parcial y, hasta que se alcance la edad legal de jubilación, debe estar vinculado a un contrato de relevo suscrito con un trabajador desempleado o fijo. El contrato a término debe haber sido previamente pactado con la empresa.

¿Qué requisitos debo de cumplir?

Los requisitos varían según el tipo de pensiones de la seguridad social de jubilación:

  • Jubilación ordinaria: con carácter general, puede solicitar este tipo de pensiones de la seguridad social si está dado de alta en alguna categoría de la seguridad social y cumple los requisitos de edad y cotización. Vale la pena saber que las edades de jubilación, que varían según el período de cotización, se utilizarán gradualmente durante los próximos años, según una escala.
    1. Edad: puede solicitar esta pensión si ha alcanzado la edad legal, con algunas excepciones. Actualmente, la edad mínima para solicitar esta pensión es de 65 años, si acredita haber cotizado al menos 37 años y 6 meses, o de 65 años y 10 meses si se encuentra por debajo de este umbral de cotización. Los trabajadores que soliciten esta pensión sin estar registrados deberán reunir los mismos requisitos.
    2. Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al inicio de su derecho.
  • Jubilación anticipada: los requisitos varían según el tipo de jubilación anticipada.
  • Jubilación flexible: para tener derecho a este tipo de pensiones de la seguridad social de jubilación debe cumplir los mismos requisitos (edad y cotizaciones) que para la jubilación ordinaria y acreditar que vas a trabajar a tiempo parcial, con una reducción de tu jornada de trabajo de entre el 25% y el 50 % Aunque esté combinando su pensión con un trabajo a tiempo parcial, seguirá siendo un ‘pensionista’, lo que significa que tendrá el mismo derecho a la asistencia sanitaria que un pensionista normal.
  • Jubilación parcial: se puede acoger a la jubilación parcial si se ha alcanzado la edad legal de jubilación, se reduce la jornada laboral entre un 25% y un 50% y se cumple el resto de condiciones exigidas para la jubilación ordinaria.

    También puede jubilarse parcialmente antes de la edad legal de jubilación (con una edad mínima que varía según los casos) si, además, tiene un mínimo de 6 años de servicio en la empresa, 33 años de cotización y un se firma el contrato de entrega .

¿A qué tengo derecho?

  • Jubilación ordinaria: 50% de la base de cálculo, por 15 años de aportes. El porcentaje aumenta progresivamente hasta el 100% correspondiente a un período de cotización de 35 años y 6 meses. La pensión se paga en 14 cuotas mensuales y es una pensión vitalicia.
  • Jubilación anticipada: si la edad de jubilación se adelanta por razón del trabajo de la persona o por invalidez, la cuantía de la pensión puede llegar hasta el mismo importe que para la jubilación ordinaria. Si la edad de jubilación se adelanta por otros motivos, la cuantía se reducirá en función de determinados requisitos.
  • Jubilación flexible: el importe se calcula en función de la jubilación ordinaria ya percibida por el pensionista y se reduce en proporción a la jornada laboral. La nueva cuantía de su pensión se aplica desde el día en que empieza a trabajar a tiempo parcial. El importe original se restaurará cuando finalice su contrato a tiempo parcial.
  • Jubilación parcial: El importe de este tipo de pensiones de la seguridad social se obtienen aplicando el porcentaje de reducción de la jornada laboral al importar de la pensión correspondiente, en función del número de años de cotización. No se aplican factores reductores por ser menor de edad legal.

¿Cómo me inscribo?

El procedimiento para la concesión de las pensiones de la seguridad social de supervivencia se inicia a petición del interesado. Las solicitudes se pueden realizar a través de cualquier centro de información y asistencia de la seguridad social, cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en la pestaña Ciudadanos.

Pensión de invalidez permanente

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

Como trabajador, puede solicitar la prestación por incapacidad permanente si, una vez finalizado el tratamiento prescrito, sigues padeciendo graves limitaciones físicas o funcionales que le impidan trabajar con normalidad. La invalidez se clasifica según los siguientes grados:

  • Incapacidad permanente parcial: el trabajador se ve perjudicado en su desempeño normal, pero puede realizar las tareas básicas de su trabajo habitual.
  • Invalidez permanente total: impide al trabajador realizar las tareas básicas de su ocupación habitual, pero es capaz de realizar un trabajo diferente.
  • Invalidez permanente absoluta: inhabilita completamente al trabajador para cualquier ocupación.
  • Gran Invalidez: incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, que además requiere la asistencia de otra persona para realizar sus actividades básicas diarias.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos de las pensiones de la seguridad social: grado de incapacidad permanente, varían según el grado.

  • Invalidez permanente parcial: si la causa de su incapacidad fue una enfermedad común, debe estar dado de alta en el sistema de seguridad social y haber cotizado durante 1800 días durante los 10 años anteriores a la fecha en que su incapacidad temporal se convirtió en incapacidad permanente.
  • Invalidez permanente total: si la causa de su invalidez fue una enfermedad común, debe estar dado de alta en el sistema de seguridad social y haber cotizado durante un período determinado, que varía según sea mayor o menor de 31 años.
  • Invalidez permanente absoluta: si la causa de su invalidez fue una enfermedad común o un accidente no laboral, tiene derecho a la pensión alimenticia si está dado de alta en el sistema de seguridad social y ha cotizado durante un período determinado (que varía en función de la edad). Si no está afiliado al sistema de seguridad social, debe haber cotizado durante 15 años, de los cuales tres de esos años deben ser durante los últimos 10 años.
  • Gran invalidez: se aplican los mismos requisitos que para la incapacidad permanente absoluta.

Para todos los grados de invalidez, si las pensiones de la seguridad social es consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no se exige periodo de cotización.

¿A qué tengo derecho?

Los beneficios de las pensiones de la seguridad social por incapacidad permanente varían según el grado de discapacidad:

  • Invalidez permanente parcial: pago único consistente en 24 cuotas mensuales de la base de cálculo utilizada para calcular la prestación por la incapacidad temporal que dio lugar a la incapacidad permanente.
  • Invalidez permanente total: 55% de la base de cálculo correspondiente . Para las personas de 55 o más años que tengan dificultades para encontrar trabajo, el 75% de la base de cálculo correspondiente.
  • Invalidez permanente absoluta: 100% de la base de cálculo.
  • Gran invalidez: complemento a pagar del cuidador de la persona inválida: se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización aplicable y el 30% de la base de cotización del último mes, en función de la causa de la invalidez.

En los casos en que, habiendo alcanzado o superado la edad legal de jubilación, las personas tengan derecho a la pensión por incapacidad permanente total o absoluta derivada de contingencias comunes, por no tener derecho a pensión de jubilación, el porcentaje vigente aplicable sobre la base de cálculo es 50%.

Hay pagos de pensiones de la seguridad social mínimos garantizados y la pensión se ajusta anualmente.

¿Cómo me inscribo?

El procedimiento para la concesión de las pensiones de la seguridad social de supervivencia se inicia una petición del interesado. Las solicitudes se pueden realizar a través de cualquier centro de información y asistencia de la seguridad social, cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en la pestaña Ciudadanos.

Pensiones de sobrevivencia

¿Qué tipos de pensiones de la seguridad social de sobrevivencia existen?

Para estas prestaciones se debe distinguir entre el causante, es decir, la persona cuya muerte ha dado lugar a la prestación, y los beneficiarios que tienen derecho a percibir estas pensiones si cumplen los requisitos en cada caso.

Existen tres tipos de pensiones de la seguridad social de sobrevivencia: viudedad, orfandad y familia.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos varían según los tipos de pensiones de la seguridad social:

  •  Pensión de viudedad: el cónyuge o pareja de hecho del fallecido (siempre y cuando cumplan ciertos requisitos en este caso) puede solicitar una pensión de viudedad. Además, es posible solicitar una pensión de viudedad si estuviste separado o divorciado o si tu matrimonio fue anulado, siempre que cumplas ciertas condiciones.
  • Pensión de orfandad: como hijo del fallecido, tiene derecho a pensión de orfandad si eres menor de 21 años (o mayor de 21 pero con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o menor de 25 años si no trabaja o si sus ingresos no exceden el salario mínimo.
  • Pensión familiar: se puede pagar a ciertos miembros de la familia que vivían con el difunto y dependían económicamente de él (generalmente padres, abuelos, nietos o hermanos del difunto).

¿A qué tengo derecho?

En todos los casos se utilizarán dos variables para el cálculo de las pensiones de la seguridad social:

  • Base de cálculo: Se calcula de forma diferente según la situación del fallecido (trabajando o jubilado) y la causa del fallecimiento (enfermedad común, enfermedad profesional o accidente de trabajo).
  • Porcentaje: varía según tipo de pensión:
    • Viudez: generalmente 52%, aunque puede variar en algunas circunstancias particulares.
    • Pensión de orfandad: con carácter general, el porcentaje máximo por huérfano es del 20%, aunque puede variar  en algunas circunstancias particulares.
    • Pensión familiar: el porcentaje será del 20% con el límite máximo establecido (cuando exista más de un beneficiario, la suma de las prestaciones por muerte y supervivencia no podrá exceder del 100% de la base de cálculo correspondiente).

Hay pagos de pensiones de la seguridad social mínimos garantizados y las pensiones de la seguridad social se ajustan anualmente.

¿Cómo me inscribo?

El procedimiento para la concesión de las pensiones de la seguridad social: supervivencia, se inicia una petición del interesado. Las solicitudes se pueden realizar a través de cualquier centro de información y asistencia de la seguridad social, cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social en la pestaña ciudadanos.

Cuatro montones con monedas de un euro.

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Contenido revisado por Álvaro Morales Sánchez

Contenido revisado por Álvaro Morales Sánchez

Graduado en Trabajo Social y Redactor Jefe de MimoCare. Cuenta con años de experiencia en atención primaria y domiciliaria y amplia formación sobre atención al anciano y personas con dependencia. Álvaro, también es el encargado de la redacción del blog de MimoCare donde brinda consejos y curiosidades sobre el cuidado de personas mayores

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