Con la nueva tabla salarial empleadas de hogar y El Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8 que una empleada de hogar debe percibir al menos el Salario Mínimo Interprofesional cuando trabaje a tiempo completo, siendo la jornada completa 40 horas semanales, en el caso de trabajar menos horas, la parte proporcional.
Si es un trabajador externo, es decir, que no tiene una relación estable o mensual con su empleador, el precio de la hora se abona a 7,82€ para reconocer parte proporcional de extras y vacaciones.
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¿Conoces las actualizaciones de la tabla salarial empleadas de hogar?
El pasado 1 de enero de 2022, se produjo la última subida de Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en nuestro país y su respectiva modificación de la tabla salarial empleadas de hogar. La subida fue de 35€. Se pasó de 965€ mensuales a 1.000€.
1.000€ en 14 pagas o 1.166,67€ en 12.
Desde MimoCare, nos encargamos de toda la gestión y modificación de la tabla salarial empleadas de hogar así los empleadores comenzaron a cumplir con la nueva legislación ajustando automáticamente los salarios mensuales.
Esta subida y modificación de la tabla salarial de empleadas de hogar afecta también a la base de cotización de los empleados de hogar y a la cuota que asumen los empleadores.
El pasado 31 de marzo de 2022, se publicó en el BOE las nuevas bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social aludiendo con carácter retroactivo a la subida del 1 de enero del presente año.
Es de obligado cumplimiento actualizar la información para empleados antiguos y aplicarlo ya en las nuevas contrataciones conforme la nueva tabla salarial empleadas de hogar.
Nueva tabla salarial empleadas de hogar
Bases y tipos de cotización según tabla salarial empleadas de hogar:
Esta sería la tabla salarial empleadas de hogar actualizada de bases y tramos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tras la subida de la tabla salarial empleadas de hogar según la retribución bruta mensual a percibir:
TRAMO | RETRIBUCIÓN MENSUAL (€) | BASE DE COTIZACIÓN (€) |
1º | Hasta 269,00€ | 231,00€ |
2º | Desde 269,01€ hasta 418,00€ | 379,00€ |
3º | Desde 418,01€ hasta 568,00€ | 528,00€ |
4º | Desde 568,01€ hasta 718,00€ | 677,00€ |
5º | Desde 718,01€ hasta 869,00€ | 827,00€ |
6º | Desde 869,01€ hasta 1.017,00€ | 976,00€ |
7º | Desde 1.017,01€ hasta 1.166,70 | 1.166,70€ |
8º | Desde 1.166,71€ hasta 1.273,00€ | 1.220,00€ |
9º | Desde 1.273,01€ hasta 1.439,00€ | 1.370,00€ |
10º | Desde 1.439,01€ | Retribución mensual |
Cuotas de empleadores a ingresar según la jornada laboral
Al incrementarse las bases de cotización y modificarse la tabla salarial empleadas de hogar, la cuota mensual que asumen los empleadores frente a la Seguridad Social, también se ha visto afectada al igual que la tabla salarial empleadas de hogar.
A continuación, mostramos según las horas laborales y el salario bruto, a cuánto oscila la cuota mensual a aportar.
Especificamos la cifra total con la bonificación del 20% que se va a seguir manteniendo en el año 2022, como dispone el artículo 7.3 del Decreto-ley 18/2019 que serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado y dado de alta en la Seguridad Social a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no figurase de alta a tiempo completo para el mismo empleador entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Esta cuota se puede reducir hasta el 45% en el caso de las familias numerosas. Es importante recalcar que esta reducción se aplica sobre la base de contingencias comunes.
HORAS LABORALES | SALARIO BRUTO | BASE COTIZACIÓN | TOTAL CUOTA BONIFICADA 20% |
40 | 1.166,67 | 1.166,70 | 292,60 |
35 | 1.020,84 | 1.166,70 | 292,60 |
30 | 875 | 976,00 | 236,01 |
25 | 704,00 | 798,00 | 244,78 |
20 | 583,34 | 677,00 | 169,80 |
18 | 525,00 | 528,00 | 132,43 |
16 | 466,66 | 528,00 | 132,43 |
15 | 437,50 | 528,00 | 132,43 |
12 | 350,00 | 379,00 | 95,05 |
10 | 291,66 | 379,00 | 95,05 |
5 | 145,84 | 231,00 | 57,95 |
Desglose del salario mensual de una empleada de hogar
El salario mensual de las empleadas de hogar se ve afectado por diferentes cuotas que se asumen, pero ¿Sabes exactamente cómo? ¿Cuánto paga el empleador? ¿Cuánto paga el empleado?
Es importante conocer nuestros derechos y deberes frente a la Administración y estar informados de los cambios producidos.
Después de ver esta tabla, te quedará mucho más claro.
HORAS LABORALES | SALARIO BRUTO | BASE COTIZACIÓN | TOTAL CUOTA BONIFICADA 20% | S.S EMPLEADOR (23,60%) | CONTING. PROFESIONALES
(1,5%) |
S.S EMPLEADO (4,70%) | SALARIO NETO |
40 | 1.166,67 | 1.166,70 | 292,20 | 275,34 | 17,50 | 54,83 | 1.111,84 |
35 | 1.020,84 | 1.166,70 | 292,60 | 275,34 | 17,50 | 54,83 | 966,01 |
30 | 875 | 976 | 244,78 | 230,34 | 14,64 | 45,87 | 829,13 |
25 | 729,16 | 827 | 207,42 | 195,17 | 12,40 | 38,87 | 690,29 |
20 | 583,34 | 677 | 169,80 | 159,77 | 10,15 | 31,82 | 551,52 |
18 | 525,00 | 528 | 132,43 | 124,61 | 7,92 | 24,82 | 500,18 |
16 | 466,66 | 528 | 132,43 | 124,61 | 7,92 | 24,82 | 441,84 |
15 | 437,50 | 528 | 132,43 | 124,61 | 7,92 | 24,82 | 412,68 |
12 | 350 | 379 | 95,04 | 89,44 | 5,68 | 17,81 | 332,19 |
10 | 291,66 | 379 | 95,04 | 89,44 | 5,68 | 17,81 | 273,85 |
5 | 145,84 | 231 | 57,95 | 54,52 | 3,47 | 10,86 | 134,98 |
La cuota del empleador está formada por contingencias comunes (23.60%) y contingencias profesionales (1.50%)
La Tesorería bonifica el 20% sobre la cuota por contingencias comunes a los empleadores que cumplan los requisitos especificados en el párrafo anterior. También forma parte de la cuota mensual del empleador, la reducción que se le practica al empleado del 4.70% El empleador se lo descuenta y es el encargado de aportarlo a la Seguridad Social.
Analizando lo que se soporta por ambas partes, vemos que no se asume cuota por desempleo, es por ello, por lo que las empleadas de hogar no tienen derecho a cobrar prestación una vez que finalizan la relación laboral. Solo están cubiertas por lo que cotizan, es decir, tienen derecho a cobrar jubilación, prestación por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
Resumiendo. Observando la tabla podemos deducir lo que se cobra en bruto (antes de las deducciones) y lo que percibiremos realmente, salario neto (después de practicar las retenciones oportunas).
Desde el área administrativa de MimoCare, estamos al día siempre trabajando para cumplir con las actualizaciones que marca la Administración Pública en materia de empleo y derechos laborales.
Aportamos a las familias grandes profesionales y tranquilidad respecto a la documentación. Velamos por el empleador y porque se cumplan los derechos de las empleadas de hogar.
Con MimoCare está todo bajo control.